Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 311

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 311.- EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA. El que niega sólo tendrá la carga de la prueba: I. Cuando la negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación expresa de un hecho; aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una defensa; II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; III. Cuando se desconozca la capacidad procesal; IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la pretensión, y; V. En los casos en que lo señale este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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