Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 312

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 312.- VALOR PROBATORIO DE LOS HECHOS NOTORIOS. Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el Juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes. La parte que alegue a su favor la existencia de un hecho notorio, deberá expresar la causa de su afectación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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