Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 315

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 315.- NECESIDAD DE RELACIONAR LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos. Si no se hace relación de las pruebas ofrecidas en forma precisa con los puntos controvertidos y el Juez en suplencia de la deficiencia no encuentra relación con los hechos serán desechadas. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala en especial respecto de cada uno de los distintos medios de prueba. Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación y escritos adicionales, serán tomados como prueba, aunque las partes no las ofrezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.