Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 313

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 313.- MEDIOS DE PRUEBA. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del Juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS ARTÍCULO *314.- APERTURA DEL PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS. Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El período para ratificar las pruebas ofrecidas en la demanda y en la contestación, así como para ofrecer otras pruebas es de cinco días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al que surta efectos la notificación por Boletín Judicial del auto que ordena abrir el juicio a prueba. El Juez esta obligado a proveer respecto de la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes en sus escritos de demanda y contestación, aún cuando éstas no hubieren sido ratificadas dentro del plazo a que este artículo se refiere. La resolución que manda abrir a prueba un juicio no es recurrible, aquella en que se niegue será apelable en efecto devolutivo. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: APERTURA DEL PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS. Si los litigantes no llegaren a un convenio en la audiencia de conciliación y depuración, o no asistieren a ésta, el Juez mandará recibir el pleito a prueba. El período para ratificar las pruebas ofrecidas en la demanda y en la contestación, así como para ofrecer otras pruebas es de cinco días, que empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación personal del auto que ordena abrir el juicio a prueba. 84

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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