ARTÍCULO 333.- DEL INTERROGATORIO. Los interrogatorios podrán formularse libremente, con la limitación de que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate y no atenten contra el derecho o la moral. Las preguntas podrán ser inquisitivas, aunque no se refieran a hechos propios del declarante pero se estime que éste tenga conocimiento de ellos. En todos los casos, el Juez examinará y calificará las preguntas cuidadosamente, antes de formularlas oralmente al declarante. La declaración judicial de parte se recibirá acorde con estas disposiciones: I. Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el Juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique; y, II. En lo conducente, serán aplicables a la declaración de parte, las reglas de la prueba testifical.
Artículo 333
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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