Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 332

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 332.- DE LAS POSICIONES. Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate y propios o conocidos y que perjudican al absolvente, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito y cuando los hechos y circunstancias no fueren expresados en la demanda o contestación. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto. El articulante podrá subsanar las deficiencias que indique el Juzgador y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En la diligencia la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales al absolvente que serán también calificadas por el Juez. Las posiciones deben articularse en términos claros y precisos; no han de contener cada una más que un solo hecho. Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. No deben ser insidiosas y se tienen como tales las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad. Cuando el citado a absolver posiciones requerido legalmente comparece a la diligencia, el Juez abrirá el pliego, e impuesto de las preguntas articuladas, calificará y procederá a formular las posiciones. La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del abogado del absolvente, representante ni otra persona. Si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete que designe el Juez. Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez le pida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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