Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 331

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 331.- DESAHOGO DE LA CONFESIONAL Y DECLARACIÓN DE PARTE.- La parte con capacidad procesal está obligada a absolver posiciones y a contestar al interrogatorio cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos. Es permitido al mandatario que tenga poder especial, absolver posiciones y contestar interrogatorios cuando exista poder general o cláusula especial. El cesionario se considerará como apoderado del cedente y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse o interrogarse a éste. Por las personas morales absolverán o contestarán sus representantes legales o mandatarios debidamente constituidos. Por los que carezcan de capacidad procesal, lo harán sus representantes legales. En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia, si la gravedad de la enfermedad lo permite, con la presencia de la otra parte si asistiere. Si el que debe de absolver posiciones o contestar interrogatorios estuviere fuera del Estado de Morelos, el Juez librará el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego de posiciones, después de que el Juzgador haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales anotándolo en el propio pliego, del cual deberá obtener previamente una copia que, autorizada conforme a la Ley con su firma y la del Secretario, quedará en la Secretaría del Tribunal. El Juez exhortado recibirá la confesional o declaración y en su caso podrá hacer constar la falta de comparecencia del absolvente. 89

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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