Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 334

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 334.- LEVANTAMIENTO DE ACTAS. De las diligencias a que este capítulo se refiere se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas las respuestas textualmente. Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital, al igual que el pliego e interrogatorio. 90 Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción. La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva. CAPÍTULO V EL INFORME DE AUTORIDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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