Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 360

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 360.- MEDIOS DE PRUEBA PROPORCIONADOS POR LA CIENCIA. Como medio de prueba pueden admitirse también los registros dactiloscópicos, pruebas o exámenes de laboratorio y demás elementos científicos o tecnológicos que produzcan convicción en el ánimo del Juez. La parte que ofrezca esos medios de prueba deberá indicar los hechos y circunstancias que desea probar y ministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos, figuras, experimentos o reconstrucciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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