Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 361

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 361.- ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DOCUMENTAL CIENTÍFICA. El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará a la parte promovente un plazo para que la presente; y el día u hora para que se lleve al cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción, en presencia de Juzgador, de las partes y, si es menester, de asesores técnicos sobre la materia que verse la prueba documental científica, por la especialidad científica o técnica requerida para su apreciación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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