Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 372

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 372.- LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. A solicitud de parte o por disposición del Juzgador puede verificarse el reconocimiento de personas, lugares o cosas indicándose con toda precisión la materia u objetos del reconocimiento y su relación con el punto del debate que se pretende demostrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.