Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 373

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 373.- LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LA INSPECCIÓN JUDICIAL PODRÁ CONSISTIR EN EXAMEN CORPORAL DE PERSONAS, LUGARES O COSAS CON LA ASISTENCIA DE ASESORES TÉCNICOS. En la 99 inspección de documentos de contabilidad y libros, puede también auxiliarse de expertos que nombre el propio Juez, los que en su informe pueden referirse a los documentos que hayan tenido a la vista, aunque no hayan sido ofrecidos como prueba, siempre que se relacionen con los puntos de la inspección.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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