ARTÍCULO 374.- OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN JUDICIAL. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, al ofrecerla se indicará con toda precisión la materia u objetos del reconocimiento y su relación con el punto del debate que se pretende demostrar.
Artículo 374
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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