ARTÍCULO 376.- DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN JUDICIAL. La diligencia que deberá llevarse a cabo antes de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas o bien durante el desarrollo de ésta, con la asistencia del Juez, sin perjuicio de que las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Artículo 376
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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