ARTÍCULO 378.- LA PRUEBA TESTIMONIAL. La testimonial es la declaración de persona, no parte en el juicio, que comunica al Juez el conocimiento que tiene acerca de algún acontecimiento cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso.
Artículo 378
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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