Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 379

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 379.- OBLIGACIÓN DE TESTIMONIAR. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos. 100 Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su testimonio fuere indispensable por circunstancias especiales, en asuntos familiares, y únicamente se les exhortará a decir la verdad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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