ARTÍCULO 381.- EXAMEN DE TESTIGO POR EXHORTO. Cuando algún testigo propuesto residiere fuera del lugar del juicio se le examinará por exhorto. En este caso, la prueba se ofrecerá acompañando los interrogatorios formulados con copia para la contraparte, la que podrá elaborar sus cuestionarios dentro del tercer día; asimismo, el Juez podrá redactar por escrito su interrogatorio propio sobre los hechos propuestos por los contendientes, incluyendo en el exhorto el pliego de preguntas en sobre cerrado.
Artículo 381
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.