Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 383

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO X

ARTÍCULO 383.- TESTIGOS PRIVILEGIADOS. A los mayores de setenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de las partes, si asistieren con autorización del Juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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