ARTÍCULO 375.- DESAHOGO DEL RECONOCIMIENTO E INSPECCIÓN JUDICIAL. Para el desahogo de las pruebas a que este capítulo se refiere el Juzgador proveerá las medidas necesarias para que se exhiban las cosas, se pueda asistir a los lugares materia de la prueba, se levanten planos, croquis, reproducciones visuales o auditivas; oír a otros testigos, a quienes se interrogará libremente sobre el objeto del reconocimiento o la inspección, aunque no hayan sido designados antes y dictar providencias para tener acceso a lugares que pertenezcan a personas ajenas al juicio, sin lesionar sus intereses. Las partes y los terceros tendrán el deber de prestar la máxima colaboración para la efectiva y adecuada realización del reconocimiento judicial. En caso de rehusarse a ello de manera injustificada, el Tribunal adoptará las medidas de apremio previstas por este Ordenamiento y, si correspondiese, testimonio de lo actuado para el seguimiento de la responsabilidad penal de los infractores.
Artículo 375
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.