ARTÍCULO 38.- CAMBIO O SUCESIÓN DE PARTES. Cuando durante el juicio sobrevinieren cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente: I. Si una de ellas falleciere durante la tramitación del juicio o desapareciere, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente; II. Si durante la tramitación de un proceso, se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte perjudicará a las partes originales; III. Si la tramitación a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal; IV. En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir a ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos, contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público; V. Las transmisiones del derecho o derechos controvertidos no afectan el procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio, y VI. Los cambios de representante procesal de una parte, no afectan la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra parte, si no se hubieren hecho saber judicialmente.
Artículo 38
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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