Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 40

TÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO Los iniciadores del presente código, manifiestan que l a Familia es una institución universal, que ha existido en todas las sociedades humanas y que ha generado en el transcurso de su existencia, la necesidad de un orden normativo que le rija en aspiración de su desarrollo. Que tal y como lo afirma el autor Ruggeiro, es un organismo social que se funda en la unión sexual, la procreación, el amor, la asistencia y la cooperación; estos factores, aún cuando resulten metalegales y constituyan a la familia como un organismo moral, deben encontrar eco en los preceptos mas esenciales que la ley presupone y hace referencia, inclusive, en su transformación a través del tiempo en ordenamientos jurídicos. 6 Que a través de la historia, se ha reconocido al derecho de familia como un conjunto de normas imprescindibles en nuestra sociedad, que ha buscado su trascendencia aún bajo los conceptos que hasta ahora han sido tradicionalmente regulados por el derecho privado y en particular por el derecho civil, sin que por las características propias que posee, no se distinga de los primeros y tenga una verdadera fundamentación científica, de modo que existan derechos y obligaciones propios del derecho familiar y en consecuencia la necesidad de instrumentar un mecanismo procesal efectivo para lograr su vigencia. También señalan que en México, los Códigos Civiles de 1870 y 1884 reglamentaron diversas disposiciones familiares, así como de otras ramas, ahora estimadas como derecho público y social, tal es el caso del Derecho Agrario, Laboral, Forestal, etcétera. El surgimiento del derecho de familia, no implica una separación definitiva del tronco común, pero sí una independencia en busca de una mayor efectividad. Que el derecho social en nuestro país, ha sido asumido hasta en un marco constitucional y la Ley de Relaciones Familiares, promulgada por Don Venustiano Carranza, ya separaba los derechos de familia de los derechos civiles. Que actualmente existen tribunales y jueces específicos para atender los asuntos familiares, pero solo dos entidades federativas -Hidalgo y Zacatecas- han expedido Códigos Familiares, por considerar importante independizarlos de los Códigos Civiles, destacándose las características de interés público que tiene el Derecho de Familia respecto de las otras disciplinas jurídicas. Que la importancia de la figura del derecho de familia ha tenido eco también en el Poder Judicial de la Federación y en particular en la expedición de tesis de jurisprudencia que advierten el interés público y el orden social que importa la defensa de los derechos de los menores y de los incapaces, tal como se puede advertir en la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala del Tribunal Supremo, publicada en la novena época del Semanario Judicial de la Federación, tomo XII, julio de 2000, tesis 2° LXXV/2000, página 161 y cuyo rubro es del tenor siguiente: “MENORES DE EDAD O INCAPACES LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PROCEDE EN TODO CASO, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE”. Que en la ejecutoria dictada en el juicio respectivo, la potestad federal consideró que los jueces tienen el deber de suplir la deficiencia de la queja siempre que esté de por medio, directa o indirectamente, el bienestar de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quién o quienes promuevan el juicio o el recurso, toda vez, asegura la autoridad judicial en cita, que el interés jurídico en las cuestiones que pueden afectar a la familia y principalmente en las concernientes a los menores y a los incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, ya que su voluntad no es suficiente para determinar la situación de los hijos menores; por el contrario, es la sociedad, en su conjunto, la que tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del 7 interés superior del menor de edad o del incapaz, bajo una recta interpretación que la Suprema Corte realiza tanto a la Constitución Federal como a la Ley de Amparo, con relación a desarrollar procesos judiciales en los que prevalezca el interés de establecer la verdad material y lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz, concluyendo el Tribunal Supremo, que no hay excusa tocante a la materia, ni limitante alguna para la intervención oficiosa y obligada de las autoridades jurisdiccionales en esta clase de asuntos, pues la sociedad y el Estado, tienen interés en que los derechos de los menores de edad y de los incapaces queden protegidos en los juicios, en que aún sin ser partes formalmente, puedan verse afectados por la resolución que se dicte. De acuerdo a lo anterior, determinaron que es necesaria la expedición de un Código Procesal Familiar, para la tramitación y resolución efectiva, de los asuntos del orden familiar y de sucesiones. Una vez recibida la iniciativa de Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, consideró conveniente enviar dicha propuesta a las Instituciones relacionadas con la materia, como son la Dirección General del Registro Civil, Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la División de Estudios de Posgrado, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos y Asociaciones de Abogados, a fin de que pudiera ser revisada y analizada por expertos en la materia, en aras de emitir su opinión al respecto y enviar sus propuestas para ser consideradas en la elaboración de este dictamen. Asimismo el día veintiuno de junio de 2006, se llevó a cabo en el Salón de Comisiones “Legisladores de Morelos” de este H. Congreso del Estado, el foro de análisis y revisión de la presente iniciativa, en el cual participaron jueces de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, representantes de la Dirección General del Registro Civil, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, del Colegio Estatal de Seguridad Pública, de la Asociación de Abogadas de Morelos A.C., del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, entre otros, donde se discutió de manera amplia la viabilidad del presente proyecto. También, es destacable la participación del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la realización de este proyecto, al haber creado una comisión presidida por tres magistrados que junto con jueces de primera instancia, jueces menores, secretarios de acuerdos y proyectistas, analizaron la presente iniciativa, enviando dicha Institución a esta comisión dictaminadora, las propuestas correspondientes mediante oficio número 003473 de fecha veintiuno de junio de 2006, agregándose a las presentadas durante el desarrollo del foro mencionado, así como a las resultantes de la consulta interinstitucional. El actual proyecto consta de nueve libros, el primero de ellos, se refiere a las disposiciones preliminares, donde señala el ámbito de aplicación por materia, que en este caso, regirá los asuntos relativos a las personas, a la familia y a las 8 sucesiones, debiéndose respetar las leyes, tratados y convenciones internacionales en vigor. Se asegura la asistencia técnica a las partes de los abogados particulares y del Estado, mediante la suscripción del escrito de designación o aceptación verbal, por cuanto a la parte que no tenga asesor legal en desequilibrio con su contraría, se establece el auxilio de los órganos públicos a quienes corresponde dicha función, mediante un sencillo trámite y por otro lado se sanciona la incomparecencia de los abogados legalmente reconocidos. Se promueve la gratuidad, teniendo como base para ello los principios que establece el artículo 17 de la Constitución Federal, se evitan las multas a quienes pierdan una incompetencia o se les declare la improcedencia de una recusación, se establece la posibilidad de otorgar a las partes copias simples de los expedientes y se deja en la prueba de informe de autoridad el deber del Estado para pagar lo relativo a la emisión de este informe. Para dar fundamento legal a ciertas acciones que se realizan en la práctica, se autoriza al Juez para girar oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado para que haga efectivas las multas decretadas y se permite la devolución de los documentos exhibidos en autos por las partes, cuando el Juez lo considere oportuno y con el propósito también de economizar los tiempos procesales se autoriza a las partes para que realicen los trámites administrativos relacionados con el procedimiento. Se instauran tres vías bajo las cuales se desarrollarán los procedimientos del orden familiar, buscando obtener juicios sumarios que con sencillez y elasticidad puedan ser accesibles para los justiciables, mismos que son los de controversia familiar, los procedimientos no contenciosos y los juicios especiales que incluyen a su vez las reglas especiales sobre el procedimiento de adopción, declaración de interdicción, nombramiento y discernimiento de tutores y curadores, así como la declaración de ausencia y presunción de muerte. El libro segundo establece los principios del procedimiento familiar destacando la oficiosidad judicial, la intervención del ministerio público, la amplitud de facultades al juzgador para la determinación de la verdad material, la suplencia de la deficiencia de las pretensiones, la no exigencia de formalidades y el auxilio al juzgador de servidores públicos, en las áreas de trabajo social, psicológica y cualquier otra que sea útil al juzgador durante el procedimiento y que una vez dictada la resolución beneficie a los involucrados en ella. En los casos urgentes, que entre otros incluye la pretensión de alimentos y las cuestiones que amenacen la integridad de menores e incapaces, se establece la posibilidad de presentar la demanda mediante comparecencia personal, iniciándose así un procedimiento que deberá continuar con la reacción inmediata del juez para correr traslado posteriormente y continuar con el procedimiento que señala la ley para los demás casos. 9 El libro tercero se refiere a los actos prejudiciales y en él se autoriza a los cónyuges y a los concubinos para tramitar la separación de personas, en cuyo decreto deberá privilegiarse el depósito en el domicilio conyugal a favor de quien conserve la custodia de los hijos, establecerse una pensión alimenticia y regular el régimen de visitas mismo que en caso de que requiera ser vigilado, se realizará en el Departamento de Orientación Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado o en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, preferentemente. En el caso de los alimentos, como medida provisional se autoriza el embargo y la venta de lo embargado al deudor que se niegue a pagar. El libro cuarto norma el procedimiento relativo a las controversias familiares como medio para dilucidar los conflictos entre las partes, otorgando la posibilidad de que se ofrezcan pruebas desde los escritos de demanda y contestación, mismas que pueden ser ratificadas o adicionadas en un plazo de cinco días posteriores a la audiencia de conciliación. También c on el propósito de economizar tiempo se otorga un término de tres días a las partes para que presenten peritos y estos acepten y protesten el cargo y de cinco días para que emitan su dictamen. En los juicios de paternidad y filiación, la carga de la prueba correrá a cargo de la parte que niegue dicha relación jurídica. En los juicios sobre rectificación de actas del registro civil, se elimina la audiencia de conciliación. El libro quinto se refiere a los procedimientos no contenciosos y regula los actos que requieren la intervención judicial, sin que exista cuestión litigiosa, así las cosas este Código faculta al Juez para autorizar la salida del país de los menores cuando faltare el consentimiento de uno de los progenitores. En el caso de divorcio voluntario, se establece como requisito de procedencia el que los cónyuges hubieren recibido asesoría legal y psicológica sobre la trascendencia de la unidad familiar y los efectos del divorcio, también se establece la necesidad de otorgar una garantía alimentaria cuyo valor no podrá ser inferior al equivalente de seis meses de pensión alimenticia y se determina la necesidad de establecer el régimen de visitas a los descendientes. Por otro lado, se regula el divorcio administrativo ante el oficial del Registro Civil para la disolución del vínculo matrimonial, cuando no haya hijos o cuando sean mayores de veinticinco años y no tengan dependencia económica respecto de sus padres, aunado al hecho de que ya hubieren liquidado la sociedad, si bajo este régimen se casaron, mediante un trámite sencillo en que solo se desahogarán pruebas documentales y testimoniales. El libro sexto se refiere a los procedimientos especiales, entendiendo como tales, la adopción, la declaración de interdicción, el nombramiento y discernimiento de tutores y curadores y la declaración de ausencia y presunción de muerte, 10 señalándose de manera puntual que la adopción no será revocable a petición de los adoptantes sino únicamente a solicitud del adoptado. En el libro séptimo se regula la tramitación de los incidentes y por otro lado, se fundan los procedimientos para la impugnación de sentencias, obligando al juez a estudiar y decidir de oficio cualquier cuestión que afecte los intereses de los menores o incapacitados, en particular en las sentencias de segunda instancia. El libro octavo determina lo relativo a las vías de apremio, dada la necesidad de tramitar en ejecución forzosa algunas de las determinaciones judiciales, asimismo trata lo relativo a las sentencias dictadas por los tribunales de los estados y a la cooperación internacional. Por su parte el libro noveno instruye sobre los procedimientos legales que deben tramitarse para hacer efectiva la sucesión de los bienes una vez ocurrida la muerte de su titular, sea judicialmente a través de testamento o de manera intestada o bien sea por tramitación ante notarios. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 40.- LEGITIMACIÓN DE PARTE. Habrá legitimación de parte cuando 20 la acción se ejercita por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien deba ser ejercitada. Nadie puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno excepto en los casos previstos por la ley. CAPÍTULO II LAS OTRAS PARTES INTERVINIENTES

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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