ARTÍCULO 41.- INTERVENCIÓN DE TERCERO. En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercero para auxiliar o adherirse a las pretensiones del demandante o del demandado, en los siguientes casos: I. Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para asociarse con el actor o con el demandado, y II. El tercero cuyo derecho dependa de la subsistencia del derecho del actor o del demandado; En estos casos se observarán las reglas siguientes: a). Los terceros podrán venir al juicio en cualquier estado de éste, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria; b). Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados con la parte a cuyo derecho coadyuven; c). Los terceros coadyuvantes podrán hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, continuar su acción o defensa aún cuando el principal se desistiera, y hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales; y d). La sentencia firme que se dicte en el juicio perjudicará o beneficiará al tercer coadyuvante. El juez correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que expongan resolverá si es de admitirse la intervención adhesiva. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 41
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.