Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 39

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 39.- PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD DE LOS LITIGANTES. Si durante el juicio ocurren cambios de capacidad en una de las partes, se observará lo siguiente: I. Los actos posteriores a la declaración de incapacidad que se hayan entendido con el incapaz serán nulos; II. Los anteriores serán anulables, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos, y III. Si se hiciere capaz una parte que no lo era, se seguirán con ella los procedimientos, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ésta pudiera tener contra su ex representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.