Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 433

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 433.- REPRESENTACIÓN LEGAL Y VOLUNTARIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO. Los cónyuges menores de edad necesitan de un tutor o mandatario con poder especial y expreso para litigar en asuntos de divorcio. La demanda y la contestación en su caso, serán suscritas también por el tutor y por el menor, quien estampará su huella dígito pulgar derecha; ambos la ratificarán ante la presencia judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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