Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 437

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 437.- PLAZO ESPECIAL DE CADUCIDAD Y OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA INSTANCIA. En el divorcio necesario la instancia concluirá sin sentencia: I. Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de tres meses naturales; II. Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria; y, III. Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y obligue al otro cónyuge a reunirse con él. En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.