ARTÍCULO 44.- TERCERO LLAMADO A JUICIO. Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos: 22 I. Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado; II. Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal; III. Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación; IV. Cuando se trate de deudor, o, cofiadores, y V. En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o, porque el litigio sea común a una de las partes, o, cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio; En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente: a). La petición de denuncia del pleito se hará a más tardar al contestarse la demanda; b). Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, y c). La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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