ARTÍCULO 474.- LAS DECLARACIONES JUDICIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO DEVIENEN EN COSA JUZGADA. Las declaraciones emitidas por los jueces en los procedimientos no contenciosos, no entrañan cosa juzgada, ni aún cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas por el Tribunal Superior. Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aquellos en cuyo favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena fe, no mediando prueba en contrario.
Artículo 474
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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