Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 476

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 476.- EXAMEN DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER NUPCIAS. Recibida del Oficial del Registro Civil el acta levantada con motivo del impedimento, el Juez citará al denunciante si lo hubiere, y a los interesados a una audiencia en la que los oirá, recibirá las pruebas y dictará su resolución. El juicio se hará constar en una sola acta cuando termine en un solo día. La resolución que recaiga será inapelable. En los casos en que el actor solicite dispensa para contraer matrimonio con la persona que está bajo su guarda, o se celebrase el matrimonio en contravención a 126 la prohibición legal, el Juez, a petición de la autoridad administrativa o de cualquier interesado, nombrará un tutor interino que se encargue de representar al menor, reciba los bienes y los administre mientras se concede la dispensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.