ARTÍCULO 478.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS. Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases: I. Bienes raíces; II. Derechos reales sobre inmuebles; III. Alhajas y muebles preciosos; y, IV. Acciones de sociedades mercantiles, cuyo valor en conjunto exceda de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad.
Artículo 478
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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