Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 478

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 478.- AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS. Será necesaria licencia judicial para venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases: I. Bienes raíces; II. Derechos reales sobre inmuebles; III. Alhajas y muebles preciosos; y, IV. Acciones de sociedades mercantiles, cuyo valor en conjunto exceda de doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.