Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 479

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 479.- SOLICITUD DE ENAJENACIÓN Y SU SUBSTANCIACIÓN. Es necesario que al pedirse la autorización judicial se exprese el motivo de la enajenación y el objeto, a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella. Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la solicitud, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público; la sentencia que se dicte es apelable en el efecto suspensivo. El Juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito oficial que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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