Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 475

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 475.- PROTOCOLIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y DECLARACIONES JUDICIALES. Las diligencias y declaraciones emitidas por los jueces en el procedimiento no contencioso, se protocolizarán ante el notario público que designe el promovente, cuando se trate de inmuebles o derechos reales, o si por la cuantía o naturaleza del negocio se requiere de escritura pública; en este caso, el Notario dará al interesado Testimonio para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Cuando no se trate de derechos reales, o no se requiera escritura pública, el Juez expedirá al interesado copia certificada de las diligencias. TÍTULO SEGUNDO EXÁMEN DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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