ARTÍCULO 486.- HABILITACIÓN A MENOR PARA COMPARECER A JUICIO. La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor que haya cumplido dieciséis años de edad, sujeto a patria potestad o tutela, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejercieren la patria potestad o la tutela están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo y si además, se demuestra que el menor fue demandado o se le sigue un perjuicio grave por no promover un juicio; y, comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios. La autorización la concederá o denegará el Juez oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que le presenten. En caso de negativa le designará un tutor para asuntos judiciales. La resolución que se pronuncie no es apelable y quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen en el juicio en el que el menor sea parte. ARTÍCULO *487.- AUTORIZACIÓN PARA QUE UN MENOR SALGA DEL PAÍS CUANDO FALTARE EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS PROGENITORES. La solicitud de autorización para que un menor salga del país cuando faltare el consentimiento de uno de los progenitores se tramitará en un procedimiento no contencioso ante el Juez de lo Familiar, quien decidirá tomando en cuenta el tiempo que el menor necesite permanecer fuera del país, lugar del arribo, personas con las que viajará y con las que permanecerá durante su estancia en el extranjero así como el objetivo del viaje. La autorización a que se refiere este artículo en ningún caso podrá exceder de un año. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: La autorización a que se refiere este artículo en ningún caso podrá exceder de seis meses. TÍTULO QUINTO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Artículo 486
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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