ARTÍCULO 488.- DE LA TRAMITACIÓN JUDICIAL DE LOS ASUNTOS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. El divorcio por mutuo consentimiento deberá ser declarado por un Juez de lo Familiar y procederá siempre y cuando exista manifestación expresa de la libre voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial y se llenen los requisitos que este 129 Código señala y exige. La demanda será formulada por escrito por ambos cónyuges, quienes deberán suscribirla con sus firmas completas y auténticas, y, además la huella digital pulgar derecha de cada uno. El consorte menor de edad necesita de tutor especial para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento. El divorcio voluntario no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio. ARTÍCULO *489.- DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONSORTES QUE PRETENDEN DIVORCIARSE. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, deberán ocurrir al Tribunal competente a manifestar su voluntad, presentando el convenio que exige este artículo; así como copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores e incapacitados. El convenio referido contendrá los siguientes requisitos:
I. Designación de la persona a quien se confiarán los hijos menores e incapacitados, del matrimonio, así como el domicilio donde se ejercerá su guarda y custodia, tanto durante el procedimiento, así como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el juicio, como con posterioridad a que quede firme la sentencia de divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro mientras dure el juicio, la forma y lugar de pago;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la propuesta para dividirla y liquidarla, así como la designación de liquidadores, a este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad. La administración de los bienes en el curso del juicio lo resolverá el Juez desde luego; el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal se pronunciarán al proveerse la sentencia de fondo;
VI. Informe del bien que servirá como garantía de alimentos, cuyo valor no podrá ser inferior al equivalente de seis meses de pensión alimenticia. En caso de otorgarse la garantía en cantidad líquida, deberá expresarse además el lugar en que queda a disposición del acreedor; y
VI. Informe del bien que servirá como garantía de alimentos, cuyo valor no podrá ser inferior al equivalente de tres meses de pensión alimenticia. En caso de otorgarse la garantía en cantidad líquida, deberá expresarse además el lugar en que queda a disposición del acreedor; y
VII. La manera de efectuar el régimen de visitas a los descendientes, si hubiere lugar a ello, estableciéndose los días y horarios en que deba ejercerse este derecho. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción VI por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decían: DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONSORTES QUE PRETENDEN DIVORCIARSE. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, deberán ocurrir al Tribunal competente a manifestar su voluntad, presentando el convenio que exige este artículo; documento expedido por el Departamento de Orientación Familiar del Tribunal o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en que conste que los cónyuges han recibido asesoría legal y psicológica sobre la trascendencia de la unidad familiar y los efectos del divorcio, en especial sobre la importancia del cumplimiento de las obligaciones respecto de los hijos, así como copia 130 certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores e incapacitados.