ARTÍCULO 50.- DEBERES DE LOS ABOGADOS. Son deberes de los abogados los siguientes: I. Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa lícita de sus intereses; II. Guardar el secreto profesional; III. No alegar a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas; IV. Abstenerse de conducirse en forma maliciosa o antiprocesal, y evitar que la parte que representen se conduzca en esa forma, y V. Obrar con lealtad con sus clientes.
Artículo 50
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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