Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 51

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 51.- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS. Será materia de responsabilidad civil de los abogados abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia las partes que representen cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa, o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse en forma incidental en el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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