ARTÍCULO 49.- ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS. Los abogados podrán llevar a cabo, directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a dicha parte, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio, y los que conforme a la ley estén reservados personalmente a los interesados. En el escrito, o acta respectiva, el que haga la designación puede limitar, o ampliar las facultades que correspondan al patrono. Cuando los abogados actúen como mandatarios, tendrán las facultades que les asignen de una manera expresa las partes en el mandato. El mandato en procuración para un juicio determinado podrá otorgarse en la forma prescrita por el Código Civil. Las partes podrán también otorgar el mandato, mediante escrito que dirijan al juez, en el que fijan las facultades que deseen conferirles, que será admitido sin necesidad de ratificación.
Artículo 49
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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