Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 517

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 517.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD O INTERDICCIÓN. La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de interdicción del que padece alguna incapacidad distinta a la minoría de edad, deberá contener, los siguientes datos: I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia del denunciado; II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador que tuviere la persona cuya interdicción se solicita; III. Los hechos que dan motivo a la demanda; IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el médico que lo asiste, acompañado del certificado o certificados relativos; V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y, VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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