Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 519

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 519.- FALTA DE DESIGNACIÓN DEL TUTOR INTERINO AL PRETENDIDO INCAPAZ. Si por algún motivo el Juez no diese cumplimiento oportuno a lo establecido en la fracción II del artículo anterior, la persona respecto de quien se pida la declaración de interdicción si sus condiciones se lo permiten, y él accede a hacerlo puede comparecer y efectuar por sí los actos procesales. En caso contrario de inmediato se le designará un defensor de oficio. Sin embargo, tan luego como el Juez subsane la omisión, será el tutor quien intervenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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