ARTÍCULO 520.- FORMA Y CONTENIDO DEL DICTAMEN MÉDICO. Además del examen en presencia del Juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios. En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias: I. Diagnóstico de la enfermedad; II. Pronóstico de la misma; III. Manifestaciones características del estado actual del incapacitado; y, IV. Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.
Artículo 520
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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