ARTÍCULO 522.- RESOLUCIÓN SOBRE LA INCAPACIDAD Y SUS CONSECUENCIAS. Cumplidos los trámites que se establecen en los artículos precedentes, y si el Juez tuviere la convicción del estado de incapacidad, la declarará así y proveerá a la tutela del incapacitado, así como a la patria potestad 138 o tutela definitiva. Asimismo, designará curador que vigile los actos del tutor en el cuidado de la persona del incapaz y en la administración de los bienes de éste. Si no adquiere convicción de ese estado, podrá sobreseer los procedimientos o mantener por un plazo razonable el régimen de protección de administración establecido en el expediente.
Artículo 522
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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