Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 523

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 523.- NO HAY COSA JUZGADA ACERCA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS. Las declaraciones que el Juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán por autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias. Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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