Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 525

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 525.- IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La sentencia que resuelve la solicitud de interdicción puede ser impugnada en apelación en efecto suspensivo, por todos los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, aunque no hayan intervenido en el juicio, y por el tutor o curador designados en la sentencia de fondo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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