ARTÍCULO 526.- REVOCACIÓN DE LA INTERDICCIÓN Y SU TRAMITACIÓN. La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para dictar la revocación se seguirán las disposiciones establecidas para el pronunciamiento de la interdicción.
Artículo 526
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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