ARTÍCULO 528.- CONDENA DE GASTOS Y COSTAS. Los gastos y costas procesales que deriven del juicio serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado. Cuando el Juez considere que la demanda se hubiere formulado sin motivo o con propósitos dolosos, condenará en gastos y costas al denunciante. TÍTULO TERCERO NOMBRAMIENTO Y DISCERNIMIENTO DE TUTORES Y CURADORES
Artículo 528
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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