ARTÍCULO 529.- PROCEDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y 139 CURADORES. Procederá el nombramiento de tutores y curadores y se conferirá la tutela con intervención de la autoridad judicial respecto de las personas menores de edad o respecto de las que sean declaradas en estado de interdicción.
Artículo 529
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.