Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 529

TÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 529.- PROCEDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y 139 CURADORES. Procederá el nombramiento de tutores y curadores y se conferirá la tutela con intervención de la autoridad judicial respecto de las personas menores de edad o respecto de las que sean declaradas en estado de interdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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