ARTÍCULO 531.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que justifiquen la minoría de edad o la declaración de interdicción. La minoría de edad se justifica con el acta de nacimiento del menor, si no la hubiere, se podrán exhibir otros documentos, y a falta de ellos, se comprobará mediante pericial médica. Cuando no existe acta de nacimiento que compruebe la minoría de edad, se requerirá que la autoridad judicial haga previamente la declaración de dicho estado. El estado de interdicción se comprobará con la resolución que declare la incapacidad, pudiendo promoverse el nombramiento de tutor definitivo, como continuación del juicio en que se declaró.
Artículo 531
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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