ARTÍCULO 532.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR Y SUS EFECTOS. Comprobada la minoría de edad o incapacidad se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador. Al efecto el Tribunal Superior de Justicia considerará la lista enviada por el Consejo Local de Tutelas de las personas que pueden asumir tal responsabilidad. Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo que es de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. Dentro de este plazo aceptarán sus cargos o expondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurrieren causas posteriores de impedimento o legales de excusa, las hicieren valer. La aceptación de la tutela o el transcurso de los plazos en su caso, importarán la renuncia de la excusa. Tanto los tutores como los curadores aceptarán los cargos y protestarán su leal desempeño ante el Juez de lo Familiar que los nombró sin cuyo requisito no podrán ejercer la representación del incapacitado.
Artículo 532
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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