ARTÍCULO 533.- OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE OTORGAR GARANTÍA. Todo tutor, cualquiera que sea su clase, y dentro de los diez días que sigan a la aceptación, debe prestar las garantías de hipoteca, prenda o fianza, para que se le discierna el cargo a no ser que se encuentre en los siguientes casos: 140 I. Los tutores testamentarios cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador, salvo si con posterioridad haya sobrevenido causa ignorada por el testador, que a juicio del Juez y oyendo al curador, haga necesaria la caución; II. El tutor que no administre bienes; III. El padre, la madre y los abuelos del menor o incapacitado, en los casos en que conforme a la Ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo que el Juez con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas, lo crea inconveniente; IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen de manera eficiente y apropiada por más de cinco años, a no ser que hubieren recibido pensión para cuidar de él.
Artículo 533
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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