Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 527

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 527.- SANCIONES APLICABLES EN CASO DE EJERCICIO DOLOSO DE LA PRETENSIÓN. El que promueva dolosamente el juicio de interdicción, incurrirá en las penas que la Ley impone por falsedad dolo o mala fe; responderá civilmente de los daños y perjuicios que cause al supuesto incapaz, y se le impondrá además una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente en la Entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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