Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 524

TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 524.- PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN DEL SORDOMUDO. La interdicción del sordomudo sólo se declarará en el caso de que la enfermedad haya impedido el desarrollo de sus facultades mentales. Si por educación especial, el sordomudo ha aprendido a leer y escribir, no se hará declaración de incapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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